PROGRAMA DE ACCESO A LA JUSTICIA

Conceptualizaciones y dimensiones del Acceso a la Justicia 

El acceso a la justicia refiere a las posibilidades fáctica de las personas de obtener una respuesta a sus necesidades jurídicas, puede ser por medios  extrajudiciales o a través de la participación de un proceso judicializado.
 

El acceso a la justicia, es un derecho fundamental y un derecho constitucional; razón por la cual las normas internacionales sobre los derechos humanos, las reconocen y garantizan como tal, por ejemplo en el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos en el primer párrafo del artículo 14, la convención América de derechos humanos en su artículo 8. 

Creer y confiar en la justicia como forma de resolver los conflictos humanos es uno de los objetivos constitucionales que debe cumplir el Estado en democracia. En este sentido, el acceso a la justicia aparece como el primer derecho a garantizar, puesto que su incumplimiento implica la negación de la institucionalidad para la ciudadanía y la frustración-impotencia de actuar ante un conflicto o perjuicio concreto. 

El Estado de Derecho debe asegurar mecanismos que remuevan los obstáculos en el acceso a derechos, poniendo especial énfasis en los sectores que presentan mayores dificultades.  

Los obstáculos objetivos para acceder a la justicia hablarán de la distancia geográfica, las dificultades económicas, los laberintos edilicios, las demoras en obtener respuesta y los incontables vericuetos que cualquier habitante padezca para que sus derechos sean reconocidos por el Estado.  

Pero los obstáculos también radican en la imposibilidad de comprender situaciones lesivas. Si la comunidad no reconoce sus derechos porque los ignora, no los hace conscientes o no confía en instancias estatales para remediar su falta de cumplimiento; entonces sólo existen declamaciones constitucionales e instituciones burocráticas opulentas y distantes que no cumplen sus objetivos. 

Aunque los tribunales constituyen una parte importante del sistema de justicia que podría resolver estas asimetrías, existen innumerables situaciones en que las soluciones más apropiadas son relegadas.  

El acceso a la justicia, entonces, no se trata sólo de tribunales y operadores jurídico, sino que también abarca al acceso a la información y a los mecanismos públicos que permiten prevenir y resolver conflictos.  

Para Cappelletti y Garth, “en un sistema igualitario moderno, que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos, el acceso a la justicia es intrínseco al derecho fundamental de toda persona de recibir una respuesta estatal o alternativa a sus conflictos sociales”. 

Por su parte el  jurista uruguayo Eduardo J. Couture, ha tratado de demostrar que “los fines del derecho no consisten sólo en la “Paz Social” (valor esencial para Couture). Sino también de procurar el acceso efectivo a los valores jurídicos (la justicia, la seguridad jurídica, orden jurídico, entre otros), presentándose de esta forma los fines primordiales del Derecho. 

Así, la senda para alcanzar los valores jurídicos; se lograra por medio del acceso a la justicia. Ya que, la justicia es un fin en sí misma; además de constituir un medio para revelarse a sí misma y alcanzar los valores jurídicos en su conjunto. Que armoniosamente combinados, garantizan la vigencia y el efectivo goce de los Derechos Fundamentales de la Persona. 

Desde esta posición se entiende el derecho como ese sistema jurídico que monopoliza el Estado y se entiende que la solución al problema del acceso a la justicia debe ser desde los mismos órganos judiciales. 

Lo cierto es, que esa premisa jurídica de “igualdad” en el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, se desdibuja en los hechos cuando observamos la desigualdad de “acceso” que en la realidad se presenta conforme a la posición social, cultural y económica que el ciudadano ocupa en la sociedad 

Por ello, se prefiere el análisis del acceso a la justicia desde un fenómeno multidimensional y como tal, complejo, al menos por dos razones, primero por estar sujeto a redefiniciones de acuerdo a las variaciones histórico-sociales de la realidad y segundo, de acuerdo al tratamiento que Cappelletti y Garth(1978) dan a este concepto, el mismo presenta una dimensión fáctica y otra normativa.  

La primera refiere al aspecto sustantivo o material que consiste en el derecho igualitario de todos los ciudadanos a hacer valer sus derechos legalmente reconocidos y a obtener un resultado justo. La segunda dimensión refiere a los aspectos procedimentales. 

Esto es, como se ejerce el derecho de acceso a la justicia. 

Es importante señalar que cuando se toma al acceso a la justicia como al conjunto de instituciones del estado encargadas de la aplicación de la ley, haciéndose referencia a la administración de justicia y destacando los aspectos organizacionales de la misma, tanto la estructura como los procesos que la integran, significa la posibilidad de hacer uso como ciudadano de los mecanismos y estructuras del sistema judicial del estado para la defensa de los derechos legales.  

Una segunda acepción del término justicia alude a los resultados del accionar del sistema judicial, esta refiere entonces a que el sistema jurídico debe conducir a resultados individual y socialmente justos, así lo expresan Cappelletti y Garth. 

Si bien esta segunda acepción es la menos utilizada, debe tomarse en cuenta, mínimamente toda vez que cuando se realiza medición de la implementación de programas al fin y al cabo esos estudios son lo que realmente importan y allí si se puede hablar del efectivo acceso a la justicia, pueden existir instituciones o estructuras en distintos ámbitos, algunas más o menos flexibles respecto al acceso a la justicia, pero si los resultados no se logran la ciudadanía no va a obtener efectivamente una resolución de conflictos. 

Por otra parte, es necesario dar cuenta del tratamiento de la problemática desde diferentes puntos de vista, por ello seguidamente se citan algunas investigaciones sobre la cuestión. 

 

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Investigación sobre Acceso a la Justicia. 

La problemática de acceso a la Justicia ha hecho correr ríos de tintas de diferentes dimensiones, desde la mirada del operador jurídico, esto es si acceden efectivamente a la tutela del estado para la resolución de conflictos, teniendo prioritariamente como objeto de estudio las organizaciones dedicas a la resolución de conflictos, principalmente el poder judicial y también desde el punto de vista de los excluidos del sistema. 

La importancia de las investigaciones es vital, para tratar de dilucidar diferentes modos de tratas una problemática que es necesario abordar, tanto desde la academia como de las políticas públicas como se mencionó precedentemente.  

Asimismo los distintos enfoques teóricos enriquecen la posibilidad de buscar soluciones. 

En esa tesitura, el estudio del acceso a la Justicia desde el resultado, lleva a elaborar a los investigadores Lista y Begala la idea de acceso a la justicia como trayecto en el que se deben dar distintas circunstancias que posibilitarán llegar al sistema judicial y permanecer en él el tiempo que sea necesario para la efectivización de los derechos. 

Sobre el particular, sostienen que la posibilidad de acceder a las estructuras y procesos, debe complementarse con la Igualdad de condiciones, para el aprovechamiento de las seguridades que el sistema brinda, es decir, poder presentar una demanda a los tribunales y acceder procesalmente a la justicia supone, entre otras cosas, haber tomado todos los recaudos que exige o posibilita la ley para transformar un interés de la vida cotidiana en un derecho jurídicamente protegido. Esta ideas relaciona con lo se define, siguiendo a Correa Sutil (1993), como marginalidad jurídica objetiva.: 

La elaboración de acceso a la justicia como trayecto permitió a los autores mencionados investigar el acceso efectivo, desde esa óptica realizaron un estudio en la ciudad de Córdoba sobre residentes de los sectores urbanos marginales, del cual surgieron los siguientes datos objetivos:   

  • En relación a la vivienda de los encuestados que no tienen vivienda propia y alquilan (18.2 %), menos de la mitad tiene contrato de alquiler escrito y solo 50 %  recibe comprobantes del pago que realizan mensualmente. 
  • De los que tienen casa propia, solo el 40.2% posee escritura pública, el resto no puede acreditar frente a terceros su derecho de dominio. 
  • En lo que hace a la situación laboral se observa que del total de encuestados que trabaja, el 66.7 % lo hace en relación de dependencia. De ellos solo 29 % tiene contrato de trabajo, y por lo tanto, solo ellos tienen su situación laboral regularizada, y pueden exigir con alguna garantía de estabilidad, las obligaciones que el sistema establece para el empleador. 
  • En la realidad familiar el 70% expresó estar viviendo en pareja al momento de la encuesta, entre los cuales, la mayoría tiene su situación jurídicamente regularizada, mientras que el resto posee relaciones de hecho ajenas al matrimonio civil.  
  • Cuando se analiza el tema de actualización de la documentación de las situaciones comparativamente mejor, solo ello reconoce no tener actualizados los documentos de identidad de los hijos, y otro10% no tener, o tener desactualizado el propio. 

Asimismo desde el punto de vista subjetivo, también en los residentes de sectores marginales urbanos de Córdoba, se obtuvo la siguiente información:  

  • En su amplia mayoría perciben que los trámites y procedimientos judiciales necesarios para asegurar sus derechos son complicados, caros y engorrosos.
  • Autoperciben que conocen poco o nada sobre sus propios derechos y sobre los medios para hacerlos valer y protegerlos.
  • En relación a los operadores jurídicos, se observa que, en términos generales, la percepción que tienen de los abogados, la policía y los jueces, en generales regular, aunque específicamente muestran un alto grado de desconfianza hacia los abogados. La mayor parte sostiene que cobran demasiado por sus servicios , que atienden mejor cuanto más se les paga, que muchas veces arreglan con la otra parte y perjudican a su cliente y que demoran las cosas para sacarle más plata a la gente. También admiten tener posibilidades muy limitadas de pagar a un profesional.
  • Poseen opiniones menos contundentes en relación a la policía. Se detecta bastante consenso en la creencia que algunos policías son violentos, que los discriminan por ser pobres, que tratan mejor a los que andan bien vestidos y que son poco honestos pues con frecuencia tienen arreglos con los delincuentes .Las opiniones se dividen y fluctúan mucho más cuando se refieren a aspectos positivos, como por ejemplo, que la policía es útil y hace lo que puede, mientras que no se observan acuerdos cuando se habla de que la policía da seguridad o que se puede confiar en ella cuando tienen problemas.

Del análisis de los datos obtenidos en la investigación, los mencionados precedentemente son solo algunos ejemplos, se concluye que el sistema jurídico es visto por gran parte de la población como un instrumento ineficaz para la resolución de conflictos que se le puedan presentar. 

Asimismo cuando se indaga sobre la posibilidad de resolver esta cuestión, surgen distintas opiniones sobre el mejoramiento del sistema jurídico, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:  

 

Como se vislumbra claramente el mayor porcentaje refiere a dos cuestiones: crear consultorios barriales de abogados, que no cobren o que cobren baratos y dar a conocer a la gente sus derechos. 

Este es uno de los ejemplos de la problemática del acceso a la justicia y de los datos que se pueden obtener de un trabajo de investigación sobre el tema. 

En otro trabajo de investigación sobre los sectores vulnerables en el barrio de las Rosas (La Plata), titulado: “Los vecinos de Las Rosas y sus estrategias securitarias”, del investigador y abogado Esteban Rodríguez, se manifiesta que: los sectores marginales se encuentran en una situación de desventaja si se tiene en cuenta la imposibilidad para acceder a la administración de justicia o a la policía organizada por el Estado para canalizar (plantear y resolver) dichos conflictos.  

Sin embargo, el hecho de que estos sectores no puedan acceder a los tribunales, que la policía no se presente ante el reclamo de los vecinos o termine agravando la situación, no significa que tengan que resignarse a las circunstancias que les tocó, que no intenten enfrentar dichas situaciones conflictivas de otra manera, apelando a otras acciones, desarrollando estrategias securitarias . 

En el trabajo de investigación, se observa y entrevistas a los vecinos del barrio Las Rosas y se sostiene que  la problemática puede no ser tematizada como “acceso a la justicia”, atento a que los pobres al no tener los recursos (capital económico), contactos (capital social) ni información (capital cultural) necesarios para acceder a la justicia no pueden resolver sus problemas.  

En el citado trabajo se afirma claramente que el desdibujamiento del Estado que incluye no acceder a la justicia, y la doble vida de la policía, llevará a los sectores vulnerables a desarrollar estrategias para hacer frente a los distintos conflictos que se les presentan todos los días. Se trata de gestionar formas locales de reconstrucción de la previsibilidad social. Prácticas destinadas a regular relaciones microsociales carentes de principios de certidumbre, desprovistas de la atención estatal, y lejos de la administración de justicia. 

A través de estas estrategias los sectores desaventajados encaran los conflictos o se anticipan a ellos para evitarlos, a pesar de las restricciones que les impone el contexto en el que se encuentran.  

Entre otras conclusiones, se repiten historias e investigaciones sobre la no efectividad del acceso a la justicia en los sectores más vulnerables. 

Otra investigación denominada: Sectores populares, derechos y acceso a la justicia, un estudio de necesidades legales insatisfechas (Asociación civil por la igualdad y la Justicia ACIJ), (Equipo de trabajo: Luciana Bercovich, Mariana CevaAlvarez, Gustavo Maurino, Catalina Marino y Laura Tarbuch) concluye que las percepciones generales sobre el funcionamiento del Poder Judicial fueron negativas. Dos tercios estuvieron de acuerdo en que los tiempos de resolución de los casos judiciales son muy lentos. A su vez, cuatro de cada cinco coincidieron en que la riqueza y el poder condicionan los resultados de los juicios –dejando a los pobres en una situación desventajosa-, y que los tribunales protegen poco o nada los derechos de los habitantes. 

Por su parte una ponencia presentada en el XV Congreso Nacional y V Latinoamericano de Sociología Jurídica. Facultad de Derecho de la UNR y SASJU. 2-4 de octubre de 2014. Rosario, titulada: “Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes por actos de la Dirección Nacional de Migraciones”, de la Dra. Lila García, presenta los resultados de una investigación y concluye que: Al igual que otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, dependen particularmente de las prestaciones estatales, lo cual convierte al Estado en principal agente activo de menoscabos pero también, en el garante.  

Una limitación de los estudios de acceso a la justicia es que pocos, por no decir ninguno, estudios se dedican al acceso a la justicia cuando la contraparte es el Estado, que es justamente lo que ocurre cuando se trata de discutir los actos de exclusión (irregularidad, detención, expulsión, etc.) e incluso podemos suponer aquella contrapartida en otros ámbitos (negación de servicios de salud, educativos, etc.). Un último punto son especificidades provenientes de su propia condición migrante: alta movilidad, falta de documentos para hacer una consulta legal. 

Estos son algunos de los tantos trabajos de investigación que se realizaron en la materia 

El acceso a la justicia es un fenómeno con implicaciones jurídicas sociales, en el que confluyen, frecuentemente de manera conflictiva, el ejercicio de los derechos y diversas consecuencias de las distintas estructuras de desigualdad. 

La problemática del acceso a la justicia, no solo ha sido objeto de ensayos, doctrinas e investigación, sino también parte de las políticas públicas y preocupación de los Estados. 

100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición deVulnerabilidad 

En esa tesitura en la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevó a cabo en el año 2008 trata como preocupación central el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, desde la exigencia de que los sistemas judiciales sean reales instrumentos de defensa de los derechos de las personas, sobre todo de las más vulnerables, por esa razón crean las 100 Reglas de Brasilia que recogen los esfuerzos y discusiones de las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial, como la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados y los principios de la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano”, de Cancún, 2002, especialmente la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34). 

La exposición de motivos de las 100 reglas explica que el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Pero, poca utilidad o nula tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho 

Otra vez el eje puesto en la efectividad del derecho, y lo fijan especialmente en algunos derechos, como los derechos sociales económicos y culturales que afecta con carácter general a los ciudadanos, obviamente las dificultades son mayores cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad.  

Este diagnóstico es el motivo central que da nacimiento a las Reglas y definen, por lo tanto, su objetivo primordial de actuación, para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones en el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. 

En ese marco, establecen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial, promoviendo desde políticas públicas hasta conductas, actitudes y procedimientos de todos los servidores y operadores del sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento tendientes a garantizar el acceso a la justicia.  

Seguidamente se describe someramente el contenido del citado documento, que inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.  

La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial.  

Asimismo, el documento recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. 

Por otra parte, se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen. 

Sobre las citadas Reglas se da cuenta especialmente de la Sección 2da que refiere a la Asistencia legal y defensa pública y recomienda la promoción de la asistencia técnico jurídica a la personas en condicionesde vulnerabilidad. 

En ese sentido, se sugiere brindar asistencia legal sobre  toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial. 

Por su parte en el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales y en materia de asistencia letrada al detenido, se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de  la  ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados. 

Por su parte también se da cuenta de la asistencia de calidad, especializada y gratuita y se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada.  

Para ello se propende garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones. 

Esta Regla en particular es tenida en cuenta para la creación del consultorio jurídico gratuito que se detallará más adelante.  

Políticas públicas 

Las reformas que se han llevado a cabo han sido producto de entender la carencia de acceso a la justicia como un problema que debía ser abordado dentro de la propia estructura del Poder Judicial.  

En un primer momento, las defensorías brindaban asesoramiento jurídico gratuito, luego con las defensorías de pobres y ausentes se patrocina a las personas en juicio. . 

No obstante ello no es suficiente, respecto de las Defensorías la burocracia judicial juega un papel predominante y el alcance de las mismas para que las personas accedan a la justicia es endeble. 

Hay otros organismos intermedios que colaboran sobre cuestiones de menor cuantía como organismos de defensa del consumidor, o mediaciones familiares. 

Sin embargo, tal como surgen de las investigaciones y otros estudios todavía la problemática no se acerca a una posible solución. 

En esa tesitura surgen también consultorios jurídicos gratuitos en casi todos los Colegios de Abogados del país, finalmente en el año 2000 se crean las Casas de Justicia con la idea de descentralizar las Defensorías oficiales y llegar a los sectores vulnerables que habiten fuera de las cabeceras de las provincias.  

Por otra parte, en el año 1993 en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP comienza a desarrollar el proyecto de extensión universitario denominado “El Derecho se tiene cuando se ejerce” el cual se implementa mediante la apertura de Consultorio Jurídico Gratuitos en barrios periféricos del gran La Plata, pero es recién en el año 2006 que este fue acreditado por la Convocatoria de la Secretaria de Extensión llevando a cabo su financiamiento y tomado de interés académico. 

Estos consultorios son diferentes a los que presenta el colegio de abogados y los que montan las defensorías oficiales, ya que estos consultorios están insertos en los diferentes barrios, por lo cual se adecuan a sus realidades y demandas. Es decir, que tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la justicia de sectores sociales desprotegidos. En la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA), también existen los servicios de consultorio, patrocinio jurídico, mediación y en los casos necesarios, el servicio social. 

En caso de requerirse los servicios de patrocinio letrado, los requisitos se limitan a que el consultante sea una persona que no posea los recursos económicos suficientes, o se encuentre en una situación tal que no pueda afrontar el pago de honorarios de un abogado matriculado. 

Se puede acceder a ellos en distintos centros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en centros externos de San Martín, San Miguel, San Isidro y Campana 

Por su parte la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ) también tiene como tarea de extensión Consultorios Jurídicos Gratuitos, en igual sentido la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de Rosario, con el propósito de brindar asesoramiento con la consigna "Conocé tus derechos"; también la Facultad de Ciencias Jurídicas de Santa Fé y la Universidad Gastón Dachary, de Misiones, entro otras. 

En virtud de lo expuesto, se presenta el presente Programa sobre Acceso a la Justicia que intenta abordar esa problemática desde diferentes aristas y etapas. 

Por un lado, desde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, se impulsarán trabajos de investigación, doctrina y ensayos sobre la citada problemática. Desde otra perspectiva se propone acciones concretas, en distintas etapas para tratar de acercar la justicia a la población. 

A tal fin se creará un Consultorio Jurídico Gratuito (Anexo 1) 

En la primera Etapa el Consultorio funcionará como un organismo asesor tratando de brindar soluciones a las temáticas planteadas a través de instituciones administrativas de diversa índole, tendrá su sede en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la ciudad de Trelew. 

El servicio se inicia cuando se recibe al ciudadano y escucha en detalle el problema que lo afecta. A partir de ese momento, el equipo de trabajo recaba toda la información pertinente al caso y asesora y colabora en la presentación, si es necesario de instancias administrativas e intermedias de resolución de conflictos. 

Puede preverse la atención del Consultorio Jurídico Gratuito en otros lugares de la ciudad de Trelew.  

En la segunda Etapa, el consultorio puede llevar los reclamos ante la justicia patrocinando a las personas que así lo requieran, si es necesario. 

Es preciso destacar que, conforme las problemáticas planteadas, se tendrá en cuenta la posibilidad de incluir Trabajadores Sociales o psicólogos que colaboren con la resolución de conflictos, no obstante todas estas cuestiones se irán definiendo durante la tramitación de la primera etapa. 

Por otra parte se prevé la creación de una Clínica Jurídica (Anexo 2) que articule dos actividades: la enseñanza de algún aspecto de la práctica profesional de la abogacía y el tratamiento de temas jurídicos que problematicen alguna dimensión del campo del derecho.  

Este carácter versátil y crítico constituye un aspecto fundamental que orienta y caracteriza a toda clínica y es necesario fomentarlo desde la Facultad de Ciencias Jurídicas propendiendo a la formación de abogados con espíritu crítico y con conciencia de las posibilidades que puede otorgar la profesión, como agente transformador de realidades sociales. 

El ejercicio de la profesión en su faz dinámica debe integrar conocimientos teóricos, prácticos e innovadores, cuestiones que se abordarán en la clínica jurídica. 

Cada equipo de trabajo está conformado por estudiantes y graduados, quienes serán entrevistados por los docentes responsables. 

 

ANEXO 1 

CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO  

 

En el marco del Programa de Acceso a la Justicia crea un Consultorio Jurídico gratuito, cuyos objetivos son: 

1) Facilitar el acceso a la justicia de los sectores sociales vulnerables; y 2) acercar a los estudiantes avanzados con las prácticas efectivas de la profesión. 

El primer consultorio jurídico gratuito funcionará en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ciudad de Trelew, y estará integrado por un equipo de estudiantes y/o graduados noveles. 

Será dirigido por un Director, designado al efecto, por graduados y docentes (abogados), estudiantes avanzados (colaboradores) y estudiantes que no tengan las materias aprobadas necesarias para trabajar como colaboradores (asistentes). 

Se debe tener en cuenta que los consultorios se erigen como espacios de contención e intercambio en los cuales las personas exponen sus consultas sin miedo, en un ámbito de confianza y cordialidad mutua. 

Metodología y actividades 

El Director supervisa la atención de consultas, es responsable del asesoramiento,  concurre a las audiencias, si es necesario, etc. De él aprenden los estudiantes y jóvenes profesionales que participan en forma activa en cada una de las tareas, desde la confección de escritos, el seguimiento de los casos, la asistencia a audiencias, los ámbitos de negociación y/o mediación, siguiendo sus instrucciones y consejos, a la vez que imitando conductas. 

Sin perjuicio de otras funciones que pueda asignar el Director del Consultorio, son funciones de los pasantes estudiantes avanzados de abogacía y graduados recientes: 
a) presenciar y participar de las entrevistas de consulta y asesoramiento que se realicen en el Consultorio; 

  1. b) confeccionar los escritos, que serán supervisados por el abogado Director;
    c) realizar el seguimiento y la compulsa de los expedientes de los casos que tuviesen asignados.
    d) completar y mantener actualizada desde la primera consulta, la ficha de seguimiento de trámite de los casos que tuviesen asignados, con la totalidad de los datos del consultante: apellido y nombres, domicilio, teléfono, motivo de la consulta, contraparte; y datos del trámite de la causa: consultas, entrevistas, radicación, movimientos del expediente. 
  2. e) mantener informado al consultante sobre el trámite de la causa, en la medida que el consultante lo requiera;
  3. f) asistir con el Director a las audiencias de los casos que le hayan sido asignados
  4. g) concurrir a las reuniones que periódicamente se convoquen
  5. h) colaborar con los profesionales de las diferentes áreas en lo que respecta al tratamiento de los casos en que intervienen.

Atención y ubicación 

Sede Facultad de Ciencias Jurídicas de la ciudad de Trelew • 

Dirección: 9 de julio y Belgrano, 1er piso 

Atención  

 

 

CONVOCATORIA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO  

 

Se encuentra abierta la convocatoria de aspirantes para formar parte del Programa "Consultorios Jurídicos Gratuitos", dependiente de esta Secretaría de Extensión Universitaria.  

 

Dicho Programa tiene como objetivos facilitar el acceso a la justicia de los sectores sociales más desprotegidos y acercar a los estudiantes avanzados con las prácticas efectivas de la profesión. 

 

La convocatoria está dirigida a: 

ESTUDIANTES (cualquier año: ASISTENTE)  

ESTUDIANTES AVANZADOS (COLABORADORES 

GRADUADOS Y DOCENTE (abogados)+ 

UN DIRECTOR:  

 

CURSO PREPARATORIO 

Previo al ingreso al Programa se dictará un curso preparatorio, cuyo fin es transmitir una percepción sobre el contexto general del ejercicio profesional, apuntando a la construcción de un perfil de abogado comprometido con el medio social en el que se desempeña. 

INSCRIPCIÓN 

La inscripción se realizará personalmente. 

 

ANEXO 2. 

CLINICA JURIDICA  

Una Clínica Jurídica articula dos actividades: la enseñanza de algún aspecto de la práctica profesional de la abogacía y el tratamiento de temas jurídicos que problematicen alguna dimensión del campo del derecho.  

Pueden definirse como la enseñanza de algún aspecto de la práctica profesional de la abogacía y la promoción de acciones legales concretas que buscan transformar o problematizar alguna dimensión del campo del derecho.  

Este carácter versátil y crítico constituye un aspecto fundamental que orienta y caracteriza a toda clínica y es necesario fomentarlo desde la Facultad de Ciencias Jurídicas propendiendo a la formación de abogados con espíritu crítico y con conciencia de las posibilidades que puede otorgar la profesión, como agente transformador de realidades sociales. 

El ejercicio de la profesión en su faz dinámica debe integrar conocimientos teóricos, prácticos e innovadores, cuestiones que se abordarán en la clínica jurídica. 

Es importante que en la clínica se genere un espacio de debate que profundice el análisis crítico sobre los casos que se abordan. Así, el estudiante participa de manera activa aplicando las herramientas conceptuales que adquirió en la universidad y también conocimientos que proceden de otras experiencias laborales o académicas que pueden ampliar y enriquecer el trabajo colectivo 

Además, busca estimular en los estudiantes y jóvenes graduados, el desarrollo de diversas capacidades, destrezas y valores a partir de una actitud auto-reflexiva y crítica respecto de los casos de interés público que se presenten, permitiéndoles sumarse a un equipo de trabajo que, a la vez que aprende, actúa como verdadero agente de cambio social. Para lograr estos objetivos, los miembros de las Clínicas analizan casos reales, los discuten y estudian desde distintos puntos de vista  

Funcionamiento 

Coordinador por un Docente 

Cada equipo de trabajo está conformado por estudiantes y graduados, quienes serán entrevistados por los docentes responsables. 

Los casos a tratar son planteados por los mismos miembros de la Clínica o por particulares: primero se realiza la pre-selección, luego se lo evalúa y finalmente se elige aquel que se llevará adelante. Una vez debatido el caso, se emitirá una declaración, dictamen o propuesta fundada. 

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